jueves, 27 de mayo de 2010

SANTA FE SEPARA...


EL 17 DE MAYO COMENZO LA RECOLECCION DIFERENCIADA DE RESIDUOS EN SANTA FE... LAS PRIMERAS SEMANAS EL 60 % DE LOS CIUDADANOS APOYARON ESTA MEDIDA.


Servicio de recolección
La recolección diferenciada de residuos domiciliarios consistirá en el servicio de retiro del material previamente separado intradomiciliariamente de acuerdo a sus características intrínsecas, bajo la denominación de “secos” y “húmedos”. Cabe destacar que los materiales denominados “secos” corresponden a papeles, cartones, vidrio, plástico, tela, hojalata, metales y envases tetrabrik, siempre y cuando los mismos se encuentren limpios y secos.
En lo que respecta a los materiales “húmedos”, se denomina de esta forma a la porción
de residuos orgánicos tales como restos de frutas, verduras, comida, yerba, saquitos de té, restos de barrido y limpieza, y todo material que no pueda ser recuperado o reciclado, tales como pañales, toallitas femeninas, etc.
Una vez efectuada la recolección, se procederá a trasladar los residuos secos hasta la Planta de Recuperación de Residuos Sólidos ubicada en calle Chaco 4040, o en su oportunidad a la nueva planta sita en Circunvalación y Estado de Israel, donde personal de la Asociación Civil “Dignidad y Vida Sana” realizará la clasificación, adecuación, acopio y comercialización de dichos materiales destinando lo recaudado a beneficio de la propia institución.
Días y horarios
La recolección de los materiales húmedos se llevará a cabo con una periodicidad de cuatro días por semana: domingo, martes, miércoles y viernes, en todos los casos por la noche. Mientras que la recolección de los materiales secos, se efectuará dos veces por semana, lunes y jueves por la noche.
Implementación
Para implementar lo expuesto previamente, se ha procedido a delimitar un sector del ejido urbano de la ciudad de Santa Fe. Cliba será, en principio, la empresa prestataria del servicio. Para la implementación de la actual modalidad de recolección diferenciada se mantendrán los horarios de recolección actual.
El sector en el cual se realizarán las primeras recolecciones diferenciadas se encuentra definido por los siguientes límites:
* Límite Sur: Calle J.J. Paso.
* Límite Oeste: Av. Gdor. Freyre (desde Calle J.J. Paso al Sur hasta Bv. Pellegrini), Av. Aristóbulo del Valle (desde Bv. Pellegrini hasta Av. Galicia), y Gral. Paz (desde Av. Galicia hasta calle Azcuénaga).
* Límite Norte: Calle Azcuénaga.
* Límite Este: Calle Cruz Roja Argentina, Av. Alem, Av. 27 de Febrero, Av. 7 Jefes, Av. Alte. Brown.
En el microcentro
Considerando el tipo y volumen de residuos comerciales (asimilables a los denominados secos), se ha desarrollado una metodología especial de recolección, que se implementará dos veces por día, de 12 a 14 y de 20 a 22, respectivamente, para la zona del microcentro santafesino.
La recolección diferenciada comprenderá los siguientes límites:
* Al Norte: Calle Suipacha-Av. S. Caputto.
* Al Sur: Calle Gral. López.
* Al Este: 25 de Mayo – Av. Rivadavia.
* Al Oeste: Calle 1º de Mayo.
Asimismo, se consideró la importancia del centro comercial que se encuentra ubicado en el predio del Puerto de la Ciudad de Santa Fe, razón por la cual, y luego de haber planificado de forma conjunta las medidas a implementar con el área técnica del Ente Portuario, se ha decidido incluir este sector dentro de la modalidad de recolección diferenciada.

LEYES ARGENTINAS DE SEGURIDAD ANIMAL... LA LEY ESTA DEL LADO DE LOS ANIMALES... HAGAMOSLA CUMPLIR!!!



Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesidades para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrá interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. (...)

LEYES NACIONALES:

LEY 2786 (25 de junio 1891)Fue precursora del proteccionismo animal, por ello nos pareció interesante incluirla .Establecía:
ARTÍCULO 1.- Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día.
LEY 14346 - MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES,


SI QUERES SABER MAS DE LA LEY: http://www.animanaturalis.org/p/1387

Bulgaria incluiría maltrato animal en Código Penal


El Consejo de Ministros de Bulgaria votará la propuesta de incluir la extrema crueldad con los animales en el Código Penal búlgaro.
Esta acción es directo fruto de la movilización colectiva, tras la horrenda mutilación sufrida por Mima, una perra a la que un vecino de su cuidador mutiló sus cuatro extremidades. La foto de Mima llenó las páginas de los periódicos locales y tanto particulares como organizaciones se unieron para pedir incluir este delito en el código penal. Sin embargo, aún hay ministros que no apoyan la medida.
Por favor, envía una carta al Primer Ministro de Bulgaria, Boiko Borissov; Ministro de Agricultura, Miroslav Naidenov; Ministra de Justicia, Margarita Popova; la Jefa del Gabinete del Consejo de Ministros, Dessislava Zamfirova, y escribe a sus mails t.zafirova@government.bg, d.zamfirova@government.bg, m_zlatkova@justice.government.bg, pr@justice.government.bg, minister2009@mzh.government.bg


Fuente: animanaturalis